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Acto de Reconocimiento


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El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.

El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.


Documentos que deben acompañar la solicitud de licencia de reconocimiento
  1. Oficio formal donde se exprese la solicitud indicando los anexos respectivos. 
  2. Formulario de Solicitud debidamente diligenciado por el solicitante. (Resolución N°1026 de diciembre 31 de 2021).
  3. Copia del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de la presentación de la solicitud.
  4. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de la presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.
  5.  Poder especial debidamente otorgado ante la autoridad competente, cuando se actué mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
  6. Copia del documento o declaración privada con pago del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
  7. La información relacionada con la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud se deberá diligenciar en el formulario único nacional. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas, por lo que se deberá indicar en el formulario de solicitud.
  8. Copia de Matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, en los casos que esta última así lo requieran.
  9. Carpeta de cuatro aletas desacificada.
Documentos adicionales para reconocimiento de edificaciones existentes
  1. Plano  de  levantamiento  arquitectónico  de  la  construcción  existente  firmados  por  arquitecto responsable (Plantas, planta de cubierta, dos cortes, fachada, localización, Cuadro de áreas, norte y rotulo), alinderados.
  2. Declaración de la antigüedad de la construcción que se entiende bajo la gravedad de juramento (5 años mínimos).
  3. Copia del peritaje técnico que determine la estabilidad de la construcción y propuesta para las intervenciones y obras a realizar (firmado por profesional matriculado y facultado). 
    • “PARA PROYECTOS SUJETOS AL TÍTULO E DEL REGLAMENTONSR-10, Peritaje simplificado según Manual de Construcción, Evaluación y Rehabilitación sismo resistente de Viviendas de Mampostería de la Asociación de Ingeniería Sísmica, AIS (Decreto 1077, Artículo 2.2.6.4.2). Este manual está disponible en http://www.asosismica.org.co/producto/manual-de-construccion-evaluación-y-rehabilitación-sismoresistente-de-viviendas-de-mampostería/

    • “PARA PROYECTOS NO SUJETOS AL TÍTULO E DEL REGLAMENTO NSR-10, Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar (Decreto 1077, Artículo 2.2.6.4.2.3).

  4. Para edificaciones de dos pisos en adelante NO sujetas al título E de la NSR-10, anexar planos estructurales, memorias de cálculo, investigaciones y exploraciones de acuerdo con el título A-10 de la NSR-10.

  5. Para viviendas de un piso, anexar “Exploración mínima de suelos de acuerdo al Título E”.

  6. Para viviendas de dos pisos en adelante, anexar Los Estudios Geotécnicos y de suelos.
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